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Por Sergio Augusto Vistrain
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México, D.F., a 3 de agosto de
2006. En esta fecha nos han confirmado de la oficina del
Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dependencia
de la SEDESOL, que nuestra organización ha quedado inscrita ante esa
dependencia con la CLUNI (Clave Única de Inscripción) No.
OMC06020215012.
Gracias a
esto y, de acuerdo con el Artículo 6 de la “Ley de Fomento a las
Actividades de Desarrollo Social”, ahora OMCETPAC
puede…
I. Constituirse, conforme a la Ley de Planeación y demás
disposiciones jurídicas aplicables, en instancias de participación y
consulta en la elaboración, actualización, ejecución y seguimiento del
Plan Nacional de Desarrollo y los programas a los que se refiere la Ley de
Planeación, en materias que la presente Ley considera de desarrollo social
y que estén relacionados con su objeto u objetos
sociales;
II. Ser representada en los órganos de participación y de
consulta que, en materias que esta Ley considera de desarrollo social y
que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, establezcan o
deban operar las dependencias o
entidades;
III. Participar en el diseño, la ejecución, el seguimiento y
la evaluación de programas que, en materias que esta Ley considera de
desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos
sociales, desarrolle una dependencia o entidad, así como en la promoción
de mecanismos de contraloría social de los mismos, dentro del marco del
Sistema Nacional de Planeación
Democrática;
IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que se
extingan de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que
dispongan otras disposiciones jurídicas;
V. Acceder, en los términos que detalla el Reglamento de
esta Ley y de conformidad con las asignaciones presupuestales que
determinen las autoridades competentes, a los recursos y fondos públicos
que, para las actividades previstas en esta Ley, establezcan las
disposiciones jurídico-administrativas aplicables;
VI. Gozar, en los términos y con las condiciones que
establezcan ésta y otras leyes y las que detallen el Reglamento de esta
Ley y las disposiciones jurídicoadministrativas vigentes en la materia, de
exenciones de impuestos, derechos u otras contribuciones, así como de
subsidios, estímulos fiscales y demás beneficios económicos y
administrativos;
VII. Recibir, en los términos y con las condiciones que
detallen el Reglamento de esta Ley y las disposiciones fiscales
aplicables, donativos y aportaciones deducibles de
impuestos;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los
términos de los convenios que al efecto se celebren en relación con
asuntos vinculados a materias que esta Ley considera de desarrollo social
y que estén relacionadas con su objeto u objetos sociales, incluyendo la
prestación de servicios públicos;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se
deriven de los convenios o tratados internacionales a los que hace
referencia el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en las materias y que estén relacionados con las
finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos
instrumentos;
X. Recibir, cuando las soliciten, asesoría, capacitación y
colaboración por parte de las dependencias y entidades para el mejor
cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que
al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Conocer las políticas, los programas, los proyectos y
procesos que, en materias que esta Ley considera como de desarrollo
social, desarrollen las dependencias y entidades;
y
XII. Ser respetada en el ejercicio de su
autonomía interna.
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La organización El Síndrome Post-Polio
Testimonios
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